Artículo 318
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Prescripción de la pena).
318.1 Verificada la prescripción de la pena de acuerdo con las normas del Código Penal, será declarada por el Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia con citación del Ministerio Público y la defensa y aparejará la clausura de los procedimientos pendientes y el archivo del expediente, teniéndose por definitiva la libertad.
318.2 La prescripción de la pena se declarará de oficio, aun cuando no fuere alegada. Si lo fuere, tramitará como incidente.