Artículo 306 · Vigilancia
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Vigilancia).-
306.1 El penado que fuere liberado anticipadamente quedará
sometido a la vigilancia de la Dirección Nacional de Apoyo al
Liberado en las condiciones previstas en el artículo 102 del
Código Penal.
306.2 El Juez Letrado con competencia para la Ejecución y
Vigilancia supervisará la forma concreta de la vigilancia y podrá
disponer de otras modalidades o asumirlas directamente si lo
viere del caso o pedir colaboración a otras instituciones
públicas o privadas.
306.3 La vigilancia será ejercida de manera que no perjudique al
vigilado y le permita atender normalmente sus actividades
habituales.
306.4 Si el condenado considera que la vigilancia no se cumple en
debida forma, podrá ocurrir verbalmente ante el juez competente,
quien dispondrá las medidas que estime necesarias. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Vigilancia).-
306.1 El penado que fuere liberado anticipadamente quedará
sometido a la vigilancia de la Dirección Nacional de Apoyo al
Liberado en las condiciones previstas en el artículo 102 del
Código Penal.
306.2 El Juez Letrado con competencia para la Ejecución y
Vigilancia supervisará la forma concreta de la vigilancia y podrá
disponer de otras modalidades o asumirlas directamente si lo
viere del caso o pedir colaboración a otras instituciones
públicas o privadas.
306.3 La vigilancia será ejercida de manera que no perjudique al
vigilado y le permita atender normalmente sus actividades
habituales.
306.4 Si el condenado considera que la vigilancia no se cumple en
debida forma, podrá ocurrir verbalmente ante el juez competente,
quien dispondrá las medidas que estime necesarias. (*)
(Vigilancia).
306.1 El penado liberado condicional o anticipadamente o con suspensión condicional de la pena, quedará sometido a la vigilancia del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados en las condiciones previstas en el artículo 102 del Código Penal.
306.2 El Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia supervisará la forma concreta de la vigilancia y podrá disponer de otras modalidades o asumirlas directamente si lo viere del caso, o pedir colaboración a otras instituciones públicas o privadas.
306.3 La vigilancia será ejercida de manera que no perjudique al vigilado y le permita atender normalmente sus actividades habituales.
306.4 Si el condenado considera que la vigilancia no se cumple en debida forma, podrá ocurrir verbalmente ante el Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia, quien dispondrá las medidas que estime necesarias.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.