Artículo 286
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Principio general). Ninguna pena o medida de seguridad podrá ejecutarse sino en cumplimiento de sentencia definitiva ejecutoriada.