Artículo 28
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Jueces de Paz Departamentales del Interior). Los Jueces de Paz Departamentales del Interior conocen en materia de faltas penales cometidas en sus respectivos departamentos, sin perjuicio de la competencia de urgencia.