Artículo 278
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Incidente en audiencia). Los incidentes relativos a cuestiones planteadas en la audiencia se formularán verbalmente y oída la parte contraria, se decidirán de inmediato por el tribunal sin otro recurso que el de reposición, sin perjuicio de hacer valer la circunstancia como causal de impugnación al deducir recurso de apelación contra la sentencia definitiva.