Artículo 256
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Formas de inicio).
256.1 La investigación de un hecho presuntamente delictivo deberá iniciarse:
a) cuando exista flagrancia delictual;
b) por denuncia o instancia, formulada de acuerdo con las
previsiones de este Código;
c) por iniciativa del Ministerio Público, cuando haya tenido
conocimiento del hecho por cualquier medio idóneo.
256.2 Cuando el fiscal tome conocimiento de un hecho presuntamente delictivo, deberá disponer las medidas pertinentes para la averiguación de la verdad, conforme a lo dispuesto en este Código.