Artículo 231
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Contralor del cumplimiento de la prisión preventiva).
231.1 El tribunal que impuso la prisión preventiva será competente para supervisar la ejecución de la medida.
231.2 Los Jueces Letrados de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia, toda vez que en el desempeño de sus funciones adviertan la violación de los derechos humanos del imputado, pondrán los hechos en conocimiento del juez competente.