Artículo 229
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Prohibición de solicitar prisión preventiva).
229.1 El fiscal no solicitará la prisión preventiva cuando:
a) se trate de procedimiento por faltas;
b) el delito imputado esté sancionado únicamente con pena pecuniaria
o de inhabilitación;
c) considere que solicitará pena alternativa a la privación de
libertad.
229.2 Sin perjuicio de ello, el imputado deberá permanecer en el lugar del juicio hasta su finalización, presentarse a los actos de procedimiento para los cuales sea citado y posibilitar el efectivo cumplimiento de la sentencia a recaer.