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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 228

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO VII - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES › CAPÍTULO II - PRIVACIÓN O LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD FÍSICA DEL IMPUTADO › SECCIÓN III - DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

228. (Elementos de especial relevancia).

228.1. Para decidir acerca de la imposición o en su caso la

sustitución o la cesación de la prisión preventiva, el juez le

asignará especial relevancia a los siguientes elementos de juicio:

a) necesidad de atender circunstancias familiares o especiales del

imputado que hicieran evidentemente perjudicial su internación

inmediata en prisión;

b) imputadas en estado de gravidez a partir del quinto mes de embarazo o

madres que estén amamantando durante el primer año de lactancia;

c) imputados afectados por una enfermedad que acarree grave riesgo para

su vida o salud, extremo que deberá ser acreditado por el informe

pericial correspondiente;

d) imputados mayores de setenta años cuando ello no involucre riesgos

considerando las circunstancias del delito cometido.

228.2. El juez ordenará la internación provisional del imputado en un

establecimiento asistencial adecuado cuando se acredite por informe

pericial que sufre una grave alteración de sus facultades mentales que

acarree grave riesgo para su vida o salud.

228.3. En los supuestos previstos en los literales b) y c), previo a

decidir, el Juez deberá solicitar siempre la historia clínica al

prestador de salud. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 174.
  • Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
  • Ver en esta norma, artículos: 304 y 403 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 228.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.212 · 06/11/2023

228. (Elementos de especial relevancia).

228.1. Para decidir acerca de la imposición o en su caso la

sustitución o la cesación de la prisión preventiva, el juez le

asignará especial relevancia a los siguientes elementos de juicio:

a) necesidad de atender circunstancias familiares o especiales del

imputado que hicieran evidentemente perjudicial su internación

inmediata en prisión;

b) imputadas en estado de gravidez a partir del quinto mes de embarazo o

madres que estén amamantando durante el primer año de lactancia;

c) imputados afectados por una enfermedad que acarree grave riesgo para

su vida o salud, extremo que deberá ser acreditado por el informe

pericial correspondiente;

d) imputados mayores de setenta años cuando ello no involucre riesgos

considerando las circunstancias del delito cometido.

228.2. El juez ordenará la internación provisional del imputado en un

establecimiento asistencial adecuado cuando se acredite por informe

pericial que sufre una grave alteración de sus facultades mentales que

acarree grave riesgo para su vida o salud.

228.3. En los supuestos previstos en los literales b) y c), previo a

decidir, el Juez deberá solicitar siempre la historia clínica al

prestador de salud. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.293 · 09/01/2015

(Elementos de especial relevancia).

228.1 Para decidir acerca de la imposición o en su caso la sustitución o la cesación de la prisión preventiva, el juez le asignará especial relevancia a los siguientes elementos de juicio:

a) necesidad de atender circunstancias familiares o especiales del

imputado que hicieran evidentemente perjudicial su internación

inmediata en prisión;

b) imputadas en estado de gravidez a partir del quinto mes de

embarazo o madres que estén amamantando durante el primer año de

lactancia;

c) imputados afectados por una enfermedad que acarree grave riesgo

para su vida o salud, extremo que deberá ser acreditado por el

informe pericial correspondiente;

d) imputados mayores de setenta años cuando ello no involucre

riesgos considerando las circunstancias del delito cometido.

228.2 El juez ordenará la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial adecuado cuando se acredite por informe pericial que sufre una grave alteración de sus facultades mentales que acarree grave riesgo para su vida o salud

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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