Artículo 226
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Peligro de fuga). Para determinar la existencia de peligro de fuga se tendrán en cuenta entre otras, las siguientes pautas:
a) desarraigo determinado por la carencia de domicilio o residencia
habitual asiento de su hogar, de sus negocios o de su trabajo;
b) disposición de facilidades extraordinarias para abandonar el
país;
c) circunstancias, naturaleza del hecho y gravedad del delito;
d) ocultamiento de información sobre su identidad o domicilio, o que
los hubiera proporcionado falsamente.