Artículo 198
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Contenido de la resolución).
198.1 La resolución del tribunal especificará el nombre del fiscal autorizado, la designación concreta del bien cuyo secuestro, incautación o exhibición se ordena y el sitio en el que tendrá lugar la diligencia.
198.2 Si se tratara de secuestro o incautación, contendrá el nombre del depositario y la orden de comunicar al registro público si el objeto de la medida fuera bienes inmuebles o muebles registrables.