Artículo 190 · Registro de personas
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Registro de personas).-
190.1 Cuando existan fundadas razones para considerar que una persona
oculta objetos en su cuerpo, vestimenta o efectos personales
relacionados con el delito, la autoridad administrativa procederá a
registrarlo, dando cuenta posteriormente al Ministerio Público, dentro
del término establecido para las comunicaciones. Antes del registro,
conminará bajo apercibimiento a la persona a que exhiba y entregue el
objeto buscado.
190.2 El registro se efectuará por persona del mismo sexo siempre que
sea posible respetando la dignidad y el pudor del registrado.
190.3 El registro puede comprender también equipaje y bultos, así como
el vehículo utilizado. De todo lo actuado se labrará acta que se
ofrecerá firmar a los involucrados, quienes podrán consignar las
observaciones que entiendan del caso. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Registro de personas).-
190.1 Cuando existan fundadas razones para considerar que una persona
oculta objetos en su cuerpo, vestimenta o efectos personales
relacionados con el delito, la autoridad administrativa procederá a
registrarlo, dando cuenta posteriormente al Ministerio Público, dentro
del término establecido para las comunicaciones. Antes del registro,
conminará bajo apercibimiento a la persona a que exhiba y entregue el
objeto buscado.
190.2 El registro se efectuará por persona del mismo sexo siempre que
sea posible respetando la dignidad y el pudor del registrado.
190.3 El registro puede comprender también equipaje y bultos, así como
el vehículo utilizado. De todo lo actuado se labrará acta que se
ofrecerá firmar a los involucrados, quienes podrán consignar las
observaciones que entiendan del caso. (*)
(Registro de personas).
190.1 Cuando existan fundadas razones para considerar que una persona oculta objetos en su cuerpo, vestimenta, efectos personales relacionados con el delito, la autoridad administrativa, por orden del fiscal o por sí, dando cuenta inmediata a aquel, procederá a registrarlo. Antes del registro, se invitará a la persona a que exhiba y entregue el objeto buscado.
190.2 El registro se efectuará por persona del mismo sexo siempre que sea posible respetando la dignidad y el pudor del registrado.
190.3 El registro puede comprender también equipaje y bultos, así como el vehículo utilizado. De todo lo actuado se labrará acta que se ofrecerá firmar a los involucrados, quienes podrán consignar las observaciones que entiendan del caso.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.