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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 19

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES › CAPÍTULO I - EL TRIBUNAL › SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES

(Indelegabilidad). Solo el tribunal es titular de la función jurisdiccional en su integridad. Los funcionarios auxiliares solo realizarán los actos permitidos por la ley, por delegación y bajo la dirección y responsabilidad del tribunal.

Dicha delegación solo abarcará la realización de actos auxiliares o de aporte técnico, cuando los funcionarios revistan la idoneidad respectiva.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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