Artículo 187
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Identificación de cadáver).
187.1 Si se tiene conocimiento de la ocurrencia de una muerte presuntamente violenta, antes de procederse al enterramiento del cadáver o inmediatamente después de su exhumación, se le identificará por todos los medios adecuados.
187.2 La diligencia deberá ser dirigida por el fiscal o quien lo represente con la intervención del médico legista y del personal policial especializado en criminalística.