Artículo 183
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Inspección judicial).
183.1 Podrá comprobarse mediante la inspección de personas, lugares y cosas, las huellas, rastros y otros efectos materiales que el hecho haya dejado, describiéndolos detalladamente y recogiendo o conservando en lo posible, lo que tenga eficacia probatoria.
183.2 El tribunal describirá el estado actual del objeto de la inspección y en cuanto sea posible, verificará el preexistente. En caso de desaparición o alteración de los rastros u otros efectos, averiguará y hará constar el modo, tiempo y causa de ellas.