Saltar al contenido
Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 183

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO VI - DE LA PRUEBA › CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA › SECCIÓN IX - DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL Y DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL HECHO

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Inspección judicial).

183.1 Podrá comprobarse mediante la inspección de personas, lugares y cosas, las huellas, rastros y otros efectos materiales que el hecho haya dejado, describiéndolos detalladamente y recogiendo o conservando en lo posible, lo que tenga eficacia probatoria.

183.2 El tribunal describirá el estado actual del objeto de la inspección y en cuanto sea posible, verificará el preexistente. En caso de desaparición o alteración de los rastros u otros efectos, averiguará y hará constar el modo, tiempo y causa de ellas.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 279 y 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 182 Ver en la norma completa Artículo 184 →