Artículo 181
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Honorarios del perito). Los peritos designados a solicitud de las partes tendrán derecho a cobrar honorarios salvo que actúen como funcionarios públicos en cumplimiento de su función. Si la designación fuera efectuada a solicitud del Ministerio Público o de la defensa pública, los honorarios serán de cargo del Estado a través del órgano jerarca del solicitante.