Artículo 177
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Requerimiento de informes). Podrán requerirse informes sobre datos que consten en registros oficiales o privados. La omisión o el retardo en la respuesta, la falsedad del informe o el ocultamiento de datos, generarán las responsabilidades correspondientes, sin perjuicio de las diligencias de inspección, revisión o incautación que fueren necesarias.