Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 157

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO VI - DE LA PRUEBA › CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA › SECCIÓN II - DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

(Incomunicación). Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurre en la sala de audiencias. El tribunal resolverá si deberán permanecer incomunicados en la antesala después de declarar.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 162, 279 y 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 156 Ver en la norma completa Artículo 158 →