Saltar al contenido
Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 150

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO VI - DE LA PRUEBA › CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA › SECCIÓN II - DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Exenciones al deber de testimoniar).

150.1 Podrán abstenerse de testificar en contra del imputado, siempre que no sean denunciantes o damnificados, el cónyuge, aun cuando estuviere separado, los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, los afines en primer grado, los concubinos more uxorio, los padres e hijos adoptivos, los tutores y curadores y los pupilos.

150.2 Antes de iniciarse la declaración y bajo sanción de nulidad, las personas mencionadas serán informadas de su facultad de abstenerse. Ellas podrán ejercer dicha facultad aun durante su declaración, incluso en el momento de responder determinadas preguntas.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 162, 279 y 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 149 Ver en la norma completa Artículo 151 →