Artículo 133
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Clausura definitiva). Se clausurará definitivamente el proceso cuando concurra alguna de las siguientes causales:
a) muerte del imputado;
b) amnistía;
c) gracia;
d) indulto;
e) la existencia de sentencia ejecutoriada recaída sobre los mismos
hechos (bis in ídem);
f) prescripción.
Dichas causales podrán ser declaradas en cualquier estado del juicio, de oficio o a petición de parte. En el primer caso, se notificará personalmente a las partes quienes tendrán el plazo perentorio de diez días para impugnar mediante recurso de apelación. En el segundo caso, la petición se tramitará por vía incidental.