Artículo 121
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Principio de no reforma en perjuicio). En segunda instancia y en casación, si solo recurrió la parte del imputado no se podrá modificar la sentencia en perjuicio de este.