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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 367

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VI - DE LAS FALTAS POR LA AFECTACION Y EL DETERIORO DE LOS ESPACIOS PUBLICOS

Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario:

1° (Vandalismo).- El que realizare actos de deterioro o destrozos en espacios públicos o sus instalaciones tales como bienes muebles o inmuebles, monumentos, señalizaciones de tránsito, semáforos y demás elementos del ornato público.

2° (Realizar las necesidades en los espacios públicos urbanos y suburbanos).- El que defecare u orinare en espacios públicos urbanos o suburbanos fuera de las instalaciones destinadas especialmente para tal fin. (*)

Notas

  • La denominación del Capítulo VI fue dada por Ley Nº 19.120 de 20/08/2013 artículo 12.
  • Agregado/s por: Ley Nº 19.120 de 20/08/2013 artículo 13.

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