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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 282

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Agravantes)

Son circunstancias agravantes especiales y la aplicación del máximo se considerará justificada cuando el delito se cometa:

1. Por un funcionario público, o contra un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o con motivo de haberlas ejercido;

2. Con amenazas o sevicias;

3. Por espíritu de venganza o con propósito de lucro, para utilizar coercitivamente los servicios de la víctima;

4. Cuando la privación de libertad superare los diez días.

Constituye una agravante muy especial el hecho de que el delito se cometa con el fin de obtener de las autoridades públicas, a cambio de la liberación, una ventaja o provecho en beneficio propio o ajeno, consiguiendo o no su objeto, o cuando el hecho obedeciera a móviles políticos o ideológicos. La pena será de seis a doce años de penitenciaría. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 16.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 282.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 14.068 · 10/07/1972

(Agravantes)

Son circunstancias agravantes especiales y la aplicación del máximo se considerará justificada cuando el delito se cometa:

1. Por un funcionario público, o contra un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o con motivo de haberlas ejercido;

2. Con amenazas o sevicias;

3. Por espíritu de venganza o con propósito de lucro, para utilizar coercitivamente los servicios de la víctima;

4. Cuando la privación de libertad superare los diez días.

Constituye una agravante muy especial el hecho de que el delito se cometa con el fin de obtener de las autoridades públicas, a cambio de la liberación, una ventaja o provecho en beneficio propio o ajeno, consiguiendo o no su objeto, o cuando el hecho obedeciera a móviles políticos o ideológicos. La pena será de seis a doce años de penitenciaría. (*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

(Agravantes y atenuantes)

Son circunstancias agravantes especiales, que el delito se cometa:

1.o Por un funcionario público, o contra un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o con motivo de haberlas ejercido.

2.o Con amenazas o sevicias.

3.o Por espíritu de venganza o con propósito de lucro, para utilizar coercitivamente los servicios del secuestrado;

4.o Con una privación de libertad superior a treinta días.

Constituye una circunstancia atenuante especial:

La devolución de su libertad al secuestrado, antes de que el Fiscal haya solicitado el arresto del autor del delito.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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