Artículo 278
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Exhibición pornográfica)
Comete el delito de exhibición pornográfica el que ofrece públicamente espectáculos teatrales o cinematográficos obscenos, el que transmite audiciones y efectúa publicaciones de idéntico carácter.
Este delito se castiga con la pena de tres a veinticuatro meses de prisión.