Artículo 265
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Prescripción) El término para la prescripción de la bigamia, empieza a correr desde que uno de los dos matrimonios haya quedado disuelto por la muerte de alguno de los cónyuges, o desde que el segundo haya sido declarado nulo por la causal de bigamia.
El término de la prescripción del matrimonio ilegal empieza a correr desde la disolución del matrimonio por la muerte de uno de los cónyuges.