Artículo 264
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Matrimonios ilegales)
El que fuera del caso de bigamia, usando violencia o engaño, contrajere matrimonio viciado de nulidad o mediando otros impedimentos dirimentes, será castigado con pena de tres a veinticuatro meses de prisión.