Artículo 236
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Falsificación material en documento público, por funcionario público)
El funcionario público que ejerciendo un acto de su función, hiciere un documento falso o alterare un documento verdadero, será castigado con tres a diez años de penitenciaría.
Quedan asimilados a los documentos, las copias de los documentos inexistentes y las copias infieles de documentos existentes.