Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 232

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Circunstancias agravantes y atenuantes especiales)

Son circunstancias agravantes especiales de los delitos previstos en los artículos precedentes:

1. Que se haya quebrantado la fe en la moneda o en el título falsificado o alterado;

2. Que el monto de las monedas o títulos falsificados o alterados que con alguno de estos fines se hicieren circular, se vendieren o se retuvieren, excediere de dos mil pesos.

Son circunstancias atenuantes especiales de los mismos delitos:

1. Que la falsificación o alteración de la moneda o el título, fuera fácilmente perceptible;

2. Que el monto de la moneda falsificada o alterada, que con alguno de estos fines se hubiere hecho circular, se vendiere o se retuviere, no excediere de quinientos pesos.

← Artículo 231 Ver en la norma completa Artículo 233 →