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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 231

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

(Equiparación del título de crédito a la moneda)

A los efectos de la acción penal, son equiparados a la moneda, todos los documentos de crédito público. Se comprenden bajo la denominación de documentos de crédito público, además de aquellos que tienen curso legal como moneda, todos los títulos o cédulas al portador o a la orden, emitidos por el Gobierno y por instituciones públicas del Estado, o por las instituciones particulares, si tuvieran curso legal o comercial, con excepción de las letras y pagarés.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 232.

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