Artículo 198
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Justicia por la propia mano)
El que, con el fin de ejercitar un derecho real o presunto, se hiciera justicia por su mano, con violencia en las personas o las cosas, en los casos en que puede recurrir a la autoridad, será castigado con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 800 U.R. (ochocientas unidades reajustables) de multa.
Concurre la violencia en las cosas, cuando se daña, se transforma o se cambia su destino. (*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 198.
Versiones de este artículo
(Justicia por la propia mano)
El que, con el fin de ejercitar un derecho real o presunto, se hiciera justicia por su mano, con violencia en las personas o las cosas, en los casos en que puede recurrir a la autoridad, será castigado con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 800 U.R. (ochocientas unidades reajustables) de multa.
Concurre la violencia en las cosas, cuando se daña, se transforma o se cambia su destino. (*)
(Justicia por la propia mano)
El que, con el fin de ejercitar un derecho real o presunto, se hiciera justicia por su mano, con violencia en las personas o las cosas, en los casos en que puede recurrir a la autoridad, será castigado con multa de cien a dos mil pesos.
Concurre la violencia en las cosas, cuando se daña, se transforma o se cambia su destino.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.