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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 192

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Quebrantamiento de la pena de suspensión de cargo u oficio público)

El que ejerciere un cargo u oficio público en que hubiere sido suspendido, sufrirá un recargo de la sexta a la tercera parte del tiempo de la primitiva condena.

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