Artículo 191
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Quebrantamiento de la pena de inhabilitación para cargos, oficios públicos, etc.)
El inhabilitado para cargos, oficios públicos, derechos políticos o profesionales, académicas, comerciales o industriales que los ejerciere, será castigado con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 400 U.R. (cuatrocientas unidades reajustables) de multa. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Quebrantamiento de la pena de inhabilitación para cargos, oficios públicos, etc.)
El inhabilitado para cargos, oficios públicos, derechos políticos o profesionales, académicas, comerciales o industriales que los ejerciere, será castigado con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 400 U.R. (cuatrocientas unidades reajustables) de multa. (*)
(Quebrantamiento de la pena de inhabilitación para cargos, oficios públicos, etc.)
El inhabilitado para cargos, oficios públicos, derechos políticos o profesionales, académicas, comerciales o industriales, que los ejerciere, será castigado con multa de cien a mil pesos.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.