Artículo 149
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Instigación a desobedecer las leyes)
El que instigare públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública a desobedecer las leyes será castigado con multa de 20 a 50 Unidades Reajustables. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Instigación a desobedecer las leyes)
El que instigare públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública a desobedecer las leyes será castigado con multa de 20 a 50 Unidades Reajustables. (*)
Incorpórase al Código Penal el siguiente artículo:
"ARTICULO 149 TER. (Comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas). El que cometiere actos de violencia moral o física, de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión u origen nacional o étnico, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.