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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 148

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

(Apología de hechos calificados como delitos)

El que hiciere, públicamente, la apología de hechos calificados como delitos, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 16.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 148.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 14.068 · 10/07/1972

(Apología de hechos calificados como delitos)

El que hiciere, públicamente, la apología de hechos calificados como delitos, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión. (*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

(Apología de hechos calificados como delitos)

El que hiciere, públicamente, la apología de hechos calificados como delitos, será castigado con cien a setecientos pesos de multa.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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