Artículo 140
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Atentado contra el Presidente de la República)
El que, con fines políticos y con actos directos, atentare contra la vida, la integridad personal, o la libertad del Presidente de la República, será castigado: en el caso de atentado a la vida, con cuatro a diez años de penitenciaría y en los demás casos con dos a nueve años.
Si del hecho se derivare la muerte, la pena será de quince a treinta años de penitenciaría. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Atentado contra el Presidente de la República)
El que, con fines políticos y con actos directos, atentare contra la vida, la integridad personal, o la libertad del Presidente de la República, será castigado: en el caso de atentado a la vida, con cuatro a diez años de penitenciaría y en los demás casos con dos a nueve años.
Si del hecho se derivare la muerte, la pena será de quince a treinta años de penitenciaría. (*)
(Atentado contra el Presidente de la República)
El que, con fines políticos y con actos directos, atentare contra la vida, la integridad personal, o la libertad del Presidente de la República, será castigado: en el caso de atentado a la vida, con cuatro a diez años de penitenciaría y en los demás casos con dos a seis años.
Si del hecho se derivare la muerte, la pena será de quince a treinta años de penitenciaría.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.