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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 140

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO II - DELITOS CONTRA EL ORDEN POLITICO INTERNO DEL ESTADO › CAPÍTULO I

(Atentado contra el Presidente de la República)

El que, con fines políticos y con actos directos, atentare contra la vida, la integridad personal, o la libertad del Presidente de la República, será castigado: en el caso de atentado a la vida, con cuatro a diez años de penitenciaría y en los demás casos con dos a nueve años.

Si del hecho se derivare la muerte, la pena será de quince a treinta años de penitenciaría. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 16.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 140.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 14.068 · 10/07/1972

(Atentado contra el Presidente de la República)

El que, con fines políticos y con actos directos, atentare contra la vida, la integridad personal, o la libertad del Presidente de la República, será castigado: en el caso de atentado a la vida, con cuatro a diez años de penitenciaría y en los demás casos con dos a nueve años.

Si del hecho se derivare la muerte, la pena será de quince a treinta años de penitenciaría. (*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

(Atentado contra el Presidente de la República)

El que, con fines políticos y con actos directos, atentare contra la vida, la integridad personal, o la libertad del Presidente de la República, será castigado: en el caso de atentado a la vida, con cuatro a diez años de penitenciaría y en los demás casos con dos a seis años.

Si del hecho se derivare la muerte, la pena será de quince a treinta años de penitenciaría.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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