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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 121

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(De la interrupción de la prescripción por nuevo delito)

Interrumpe la prescripción cualquier transgresión penal cometida en el país o fuera de él, con excepción de los delitos políticos, de los delitos culpables y de las faltas.

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