Artículo 120
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(De la interrupción de la prescripción por actos de procedimiento)
El término de la acción penal se interrumpe por la orden judicial de arresto, empezando a correr de nuevo, desde que el proceso se paraliza.
En los delitos en que no procede el arresto, el término se interrumpe por la simple interposición de la denuncia.