Artículo 112
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(De la remisión tácita)
La remisión es tácita cuando el ofendido o el querellante hubieran realizado actos incompatibles con el mantenimiento de la querella o la perduración del agravio.