Artículo 111
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Formas de la remisión y oportunidad para su otorgamiento)
La remisión es expresa o tácita y sólo puede surtir efectos cuando sobreviniere antes de la acusación Fiscal, en los delitos que se siguen de oficio, o mediante denuncia del ofendido y previamente a la condena, en los que se siguen a querella de parte.