Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 95 · Traslado de infractores

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Traslado de infractores).- La internación de los adolescentes fuera de la jurisdicción de su residencia habitual, se limitará al mínimo posible.

Cuando se disponga la medida socioeducativa privativa de libertad fuera de ese lugar, el tribunal declinará competencia ante la sede competente en razón del territorio, remitiendo el mismo día testimonio del expediente. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.551 de 25/10/2017 artículo 7.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 95.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.551 · 25/10/2017

(Traslado de infractores).- La internación de los adolescentes fuera de la jurisdicción de su residencia habitual, se limitará al mínimo posible.

Cuando se disponga la medida socioeducativa privativa de libertad fuera de ese lugar, el tribunal declinará competencia ante la sede competente en razón del territorio, remitiendo el mismo día testimonio del expediente. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.823 · 14/09/2004

(Traslado de infractores).- La internación de los adolescentes fuera de la jurisdicción de su domicilio se limitará al mínimo posible, atendidas las circunstancias del caso.

Cuando los Juzgados dispongan la internación de adolescentes infractores fuera de su jurisdicción, declinarán competencia para ante el Juez del lugar de internación.

Deberán enviar junto con el adolescente, fotocopia certificada del expediente en sobre cerrado, que será entregado por el funcionario que lo traslade, bajo su más grave responsabilidad funcional, al Juez de turno del lugar de la internación.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 94 Ver en la norma completa Artículo 96 →