Artículo 92 · Cumplimiento
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Cumplimiento).- El cumplimiento de las medidas de privación de libertad son de responsabilidad exclusiva, irrenunciable e indelegable del Estado. Se cumplirán en centros especiales hasta la finalización de las medidas y de acuerdo a criterios, entre otros, de edad, complexión física, gravedad de la infracción y adaptación a la convivencia.
En ningún caso podrán cumplirse en establecimientos destinados a los adultos, salvo cuando por cualquier motivo haya permanecido en un establecimiento destinado a los adultos para el cumplimiento de otra medida de privación de libertad.
Se tendrá especial cuidado por las situaciones en que el adolescente requiera tratamiento médico, en cuyo caso deberá ser internado en un centro adecuado a sus condiciones. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Cumplimiento).- El cumplimiento de las medidas de privación de libertad son de responsabilidad exclusiva, irrenunciable e indelegable del Estado. Se cumplirán en centros especiales hasta la finalización de las medidas y de acuerdo a criterios, entre otros, de edad, complexión física, gravedad de la infracción y adaptación a la convivencia.
En ningún caso podrán cumplirse en establecimientos destinados a los adultos, salvo cuando por cualquier motivo haya permanecido en un establecimiento destinado a los adultos para el cumplimiento de otra medida de privación de libertad.
Se tendrá especial cuidado por las situaciones en que el adolescente requiera tratamiento médico, en cuyo caso deberá ser internado en un centro adecuado a sus condiciones. (*)
(Cumplimiento).- El cumplimiento de las medidas de privación de libertad son de responsabilidad exclusiva, irrenunciable e indelegable del Estado.
Se cumplirán en centros especiales hasta la finalización de las medidas y de acuerdo a criterios, entre otros, de edad, complexión física, gravedad de la infracción y adaptación a la convivencia.
En ningún caso podrán cumplirse en establecimientos destinados a los adultos.
Se tendrá especial cuidado por las situaciones en que el adolescente requiera tratamiento médico, en cuyo caso deberá ser internado en un centro adecuado a sus condiciones.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.