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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 85 · Medidas a aplicar

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Medidas a aplicar).- El Juez podrá aplicar, de las medidas enunciadas en los artículos precedentes, todas aquellas que entienda convenientes, siempre y cuando no se contrapongan entre sí. Para ello deberá tener siempre en cuenta el interés superior del adolescente, el principio de proporcionalidad y la idoneidad de las medidas, con la finalidad de propender al pleno desarrollo de su persona, así como sus capacidades, tendiendo a su integración familiar y social. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.551 de 25/10/2017 artículo 5.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 85.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.551 · 25/10/2017

(Medidas a aplicar).- El Juez podrá aplicar, de las medidas enunciadas en los artículos precedentes, todas aquellas que entienda convenientes, siempre y cuando no se contrapongan entre sí. Para ello deberá tener siempre en cuenta el interés superior del adolescente, el principio de proporcionalidad y la idoneidad de las medidas, con la finalidad de propender al pleno desarrollo de su persona, así como sus capacidades, tendiendo a su integración familiar y social. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.823 · 14/09/2004

("Non bis in idem").- El Juez sólo podrá aplicar una de las medidas previstas en este Título o en el siguiente.

MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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