Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 80 · Medidas sustitutivas

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

(Medidas sustitutivas).- Podrán aplicarse, entre otras, las siguientes medidas no privativas de libertad:

A) Advertencia, formulada por el Juez en presencia del defensor y de

los padres o responsables, sobre los perjuicios causados y las

consecuencias de no enmendar su conducta.

B) Amonestación, formulada por el Juez en presencia del defensor, de

los padres o responsables, intimándolo a no reiterar la infracción.

C) Orientación y apoyo mediante la incorporación a un programa

socioeducativo a cargo del Instituto del Niño y Adolescente del

Uruguay (INAU)de instituciones públicas o privadas, por un período

máximo de un año.

D) Observancia de reglas de conducta, como prohibición de asistir a

determinados lugares o espectáculos, por un período que no exceda de

seis meses.

E) Prestación de servicios a la comunidad, hasta por un máximo de dos

meses.

F) Obligación de reparar el daño o satisfacción de la víctima.

G) Prohibición de conducir vehículos motorizados, hasta por dos años.

H) Libertad asistida.

I) Libertad vigilada. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 223.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 79 Ver en la norma completa Artículo 81 →