Artículo 78 · Ejecución de las medidas
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Ejecución de las medidas).- Una vez que el Juez disponga las medidas, deberá comunicarlo por escrito al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) o institución privada seleccionada para el cumplimiento de la misma, con remisión del texto de las resoluciones o sentencias, sin cuyos requisitos el órgano destinatario no dará curso a la ejecución de la misma. (*)