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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 69 · Infracciones a la ley penal

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

II - De los adolescentes y las INFRACCIONES a la ley PENAL

(Infracciones a la ley penal).- A los efectos de este Código son infracciones a la ley penal:

1) Las acciones u omisiones dolosas consumadas, cometidas en calidad

de autor o coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes

penales especiales.

2) Las acciones u omisiones culposas consumadas, cometidas en calidad

de autor, coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes penales

especiales, cuando el Juez reúna los elementos de convicción

suficientes, fundados exclusivamente en el desarrollo de la

personalidad psicosocial del infractor, avalado por un equipo técnico,

que permita concluir que el adolescente disponía la capacidad

cognitiva de las posibles consecuencias de su obrar.

3) La tentativa y complicidad en el delito de hurto, correspondiendo

en tal caso la aplicación de medidas socioeducativas no privativas de

libertad.

4) La tentativa de infracciones gravísimas a la ley penal.

5) La participación en calidad de cómplice en infracciones gravísimas

a la ley penal. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.777 de 15/07/2011 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 69.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.777 · 15/07/2011

(Infracciones a la ley penal).- A los efectos de este Código son infracciones a la ley penal:

1) Las acciones u omisiones dolosas consumadas, cometidas en calidad

de autor o coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes

penales especiales.

2) Las acciones u omisiones culposas consumadas, cometidas en calidad

de autor, coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes penales

especiales, cuando el Juez reúna los elementos de convicción

suficientes, fundados exclusivamente en el desarrollo de la

personalidad psicosocial del infractor, avalado por un equipo técnico,

que permita concluir que el adolescente disponía la capacidad

cognitiva de las posibles consecuencias de su obrar.

3) La tentativa y complicidad en el delito de hurto, correspondiendo

en tal caso la aplicación de medidas socioeducativas no privativas de

libertad.

4) La tentativa de infracciones gravísimas a la ley penal.

5) La participación en calidad de cómplice en infracciones gravísimas

a la ley penal. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.823 · 14/09/2004

(Infracciones a la ley penal).- A los efectos de este Código son infracciones a la ley penal:

1) Las acciones u omisiones dolosas consumadas, cometidas en calidad

de autor o coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes

penales especiales.

2) Las acciones u omisiones culposas consumadas, cometidas en calidad

de autor, coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes penales

especiales, cuando el Juez reúna los elementos de convicción

suficientes, fundados exclusivamente en el desarrollo de la

personalidad psicosocial del infractor; avalado por un equipo técnico,

que permita concluir que el adolescente disponía la capacidad

cognitiva de las posibles consecuencias de su obrar.

3) La tentativa de infracciones gravísimas a la ley penal.

4) La participación en calidad de cómplice en infracciones gravísimas a

la ley penal.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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