Artículo 69 · Infracciones a la ley penal
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Infracciones a la ley penal).- A los efectos de este Código son infracciones a la ley penal:
1) Las acciones u omisiones dolosas consumadas, cometidas en calidad
de autor o coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes
penales especiales.
2) Las acciones u omisiones culposas consumadas, cometidas en calidad
de autor, coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes penales
especiales, cuando el Juez reúna los elementos de convicción
suficientes, fundados exclusivamente en el desarrollo de la
personalidad psicosocial del infractor, avalado por un equipo técnico,
que permita concluir que el adolescente disponía la capacidad
cognitiva de las posibles consecuencias de su obrar.
3) La tentativa y complicidad en el delito de hurto, correspondiendo
en tal caso la aplicación de medidas socioeducativas no privativas de
libertad.
4) La tentativa de infracciones gravísimas a la ley penal.
5) La participación en calidad de cómplice en infracciones gravísimas
a la ley penal. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Infracciones a la ley penal).- A los efectos de este Código son infracciones a la ley penal:
1) Las acciones u omisiones dolosas consumadas, cometidas en calidad
de autor o coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes
penales especiales.
2) Las acciones u omisiones culposas consumadas, cometidas en calidad
de autor, coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes penales
especiales, cuando el Juez reúna los elementos de convicción
suficientes, fundados exclusivamente en el desarrollo de la
personalidad psicosocial del infractor, avalado por un equipo técnico,
que permita concluir que el adolescente disponía la capacidad
cognitiva de las posibles consecuencias de su obrar.
3) La tentativa y complicidad en el delito de hurto, correspondiendo
en tal caso la aplicación de medidas socioeducativas no privativas de
libertad.
4) La tentativa de infracciones gravísimas a la ley penal.
5) La participación en calidad de cómplice en infracciones gravísimas
a la ley penal. (*)
(Infracciones a la ley penal).- A los efectos de este Código son infracciones a la ley penal:
1) Las acciones u omisiones dolosas consumadas, cometidas en calidad
de autor o coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes
penales especiales.
2) Las acciones u omisiones culposas consumadas, cometidas en calidad
de autor, coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes penales
especiales, cuando el Juez reúna los elementos de convicción
suficientes, fundados exclusivamente en el desarrollo de la
personalidad psicosocial del infractor; avalado por un equipo técnico,
que permita concluir que el adolescente disponía la capacidad
cognitiva de las posibles consecuencias de su obrar.
3) La tentativa de infracciones gravísimas a la ley penal.
4) La participación en calidad de cómplice en infracciones gravísimas a
la ley penal.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.