Artículo 64 · Competencia
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Competencia).- El Juez competente para conocer en el juicio por alimentos, es el del domicilio del niño o adolescente o el del demandado, a elección del actor .