Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 50 · Beneficiarios de la obligación alimentaria

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Beneficiarios de la obligación alimentaria).- Son acreedores de la obligación alimentaria los niños y adolescentes así como los mayores de dieciocho años y menores de veintiuno que no dispongan -en el último caso- de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 53 y 56.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 49 Ver en la norma completa Artículo 51 →