Artículo 47 · Forma de prestación de los alimentos
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Forma de prestación de los alimentos).- Las prestaciones alimentarias serán servidas en dinero o en especie, o de ambas formas, en atención a las circunstancias de cada caso.
Todas las prestaciones se servirán en forma periódica y anticipada. El obligado a prestar alimentos podrá exigir de la persona que administre la pensión alimenticia, rendición de cuentas sobre los gastos efectuados para los beneficiarios.
El Juez apreciará si corresponde dar trámite a la solicitud de rendición de cuentas. (*)