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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 42 · Incumplimiento en realizar las visitas

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Incumplimiento en realizar las visitas).- Si la parte a cuyo favor se establece un régimen de visitas, no cumpliere con el mismo, podrá la otra parte acudir al Juez de Familia competente, explicando la situación y la repercusión que la falta de cumplimiento por parte del obligado tiene sobre sus hijos.

En tal caso se aplicará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 40 y el artículo 41.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 40 y 41.

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