Artículo 37 · Procedimiento
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Procedimiento).- Todas las pretensiones relativas a la
corresponsabilidad en la crianza, tenencia, recuperación de tenencia o
guarda de los niños y adolescentes se regularán por el procedimiento
extraordinario, consagrado en los artículos 346, 347, 349 y 350 del
Código General del Proceso.
El Juez deberá dictar sentencia definitiva dentro del plazo máximo de
ciento veinte días, contados a partir de la presentación de la
demanda. Cuando sobrevengan circunstancias extraordinarias o en caso
de que la prueba a diligenciar lo amerite, el Juez podrá
excepcionalmente prorrogar dicho plazo por treinta días, debiendo
justificar fundadamente en la sentencia el motivo de la demora.
La ratificación de tenencia se tramitará por el procedimiento
voluntario (artículos 402 y siguientes del Código General del
Proceso).
Es competente para conocer en todas las pretensiones antes mencionadas
el Juez del lugar en que reside el niño o adolescente. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Procedimiento).- Todas las pretensiones relativas a la
corresponsabilidad en la crianza, tenencia, recuperación de tenencia o
guarda de los niños y adolescentes se regularán por el procedimiento
extraordinario, consagrado en los artículos 346, 347, 349 y 350 del
Código General del Proceso.
El Juez deberá dictar sentencia definitiva dentro del plazo máximo de
ciento veinte días, contados a partir de la presentación de la
demanda. Cuando sobrevengan circunstancias extraordinarias o en caso
de que la prueba a diligenciar lo amerite, el Juez podrá
excepcionalmente prorrogar dicho plazo por treinta días, debiendo
justificar fundadamente en la sentencia el motivo de la demora.
La ratificación de tenencia se tramitará por el procedimiento
voluntario (artículos 402 y siguientes del Código General del
Proceso).
Es competente para conocer en todas las pretensiones antes mencionadas
el Juez del lugar en que reside el niño o adolescente. (*)
(Procedimiento).- Todas las pretensiones relativas a la tenencia, recuperación de tenencia o guarda de los niños o adolescentes, se regularán por el procedimiento extraordinario consagrado en los artículos 346, 347, 349 y 350 del Código General del Proceso. La ratificación de tenencia se tramitará por el procedimiento voluntario (artículos 402 y siguientes del Código General del Proceso). Es Juez competente para conocer en dichas pretensiones, el del domicilio del niño o adolescente.
III -Visitas
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